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Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Reo — Reo O Condenado — Reparacion — Reparación — Reparación Del Daño — Reparación Del Daño — Reparaciones De Guerra — Reparaciones Extrordinarias — Reparar — Repartición — Repartimiento — Repartimiento — Repartir — Reparto — Reparto Social — Repatriación — Repertorio — Repertorio — Repeticion — Repetición — Repetir — Repetir — Repetundae — Replica — Replica — Réplica — Replicar — Replicar — Replicatio — Replicato — Reponer — Reporto — Reposicion — Reposicion — Reposición — Reposicion De Sellado — Repregunta — Repregunta — Repregunta — Repreguntar — Repreguntar — Repreguntas — Reprender — Reprension — Reprensión — Represalia — Represalia — Representacion — Representacion — Representación — Representación — Representación Hereditaria — Representación Judicial — Representantes de comercio

Reo O Condenado
Cuando se encuentra en el cumplimiento de la sanción determinada por una sentencia.
Reparacion
(Cabanellas) Arreglo de daño. Compostura. Satisfacción o desagravio por ofensa o ultraje. Indemnización. Resarcimiento.
Reparación
(Ossorio) Arreglo de daños o averías. | Satisfacción tras ofensa o agravio. | Indemnización.
Reparación Del Daño
Es un derecho del ofendido y de la víctima para ser compensados de los daños o perjuicios sufridos en sus bienes legalmente protegidos, como resultado de la ejecución de un delito. La reparación del daño proviene de delito que deba ser hecha por el delincuente tiene el carácter de pena pública y se debe exigir de oficio por el Ministerio Público. Además, el ofendido o sus derechohabientes pueden aportar al Ministerio Público o al Juez, en su caso, los datos y pruebas que tengan para demostrar la procedencia y el monto de dicha reparación. La reparación del daño comprende: 1.- La restitución de la cosa obtenida por el delito y, de no ser esto posible, el pago del precio de ella. 2.- La indemnización del daño material y moral causado, en el cual se incluye el pago de los tratamientos curativos que, como consecuencia del delito, resulten necesarios para la recuperación de la salud de la víctima. 3.- El resarcimiento de los perjuicios ocasionados.
Reparación Del Daño
(Ossorio) Obligación que al responsable de un daño (v.) le corresponde para reponer las cosas en el estado anterior, dentro de lo posible, y para compensar las pérdidas que por ello haya padecido el perjudicado.
Reparaciones De Guerra
(Ossorio) Las indemnizaciones, que por su culpabilidad en la guerra, a juicio desde luego de los vencedores, le fueron impuesta en 1919, al acabar la primera conflagración mundial, a Alemania, Austria, Hungría, Bulgaria y Turquía, de acuerdo con otros tantos tratados de paz, por los daños causados en el patrimonio nacional y en propiedades privadas por todas las operaciones militares, terrestres, navales y aéreas. La cantidad crecidísima a que se hicieron ascender tales reparaciones permitieron que los obligados alegaran insolvencia, a más de otras maniobras políticas y sin más de los malos pagadores. En definitiva, los vencedores no percibieron ni la décima parte de lo pretendido. Con tal escarmiento, en la segunda guerra mundial no se procedió sino a incautaciones y ocupaciones, y, por la ex U.R.S.S. , a la mano de obra de los prisioneros, esclavizados para la reconstrucción.
Reparaciones Extrordinarias
(Ossorio) En los bienes, y en particular en los inmuebles, las de mayor importancia y que exigen desembolsos más elevados. Se plantea el problema de su abono cuando la propiedad y el disfrute se encuentran divididos. Por lo general incumben al nudo propietario en el usufructo, y al arrendador, en los arriendos rústicos o urbanos, pero caben pactos en contrario y la vigencia de los usos locales . (V. V. REPARACIÓNES ORDINARIAS.)
Reparar
(Ossorio) Proceder a una reparación (v.).
Repartición
(Ossorio) Distribución o reparto. | En la República Argentina, departamento, dependencia u oficina pública de cierta importancia o con autonomía al menos relativa.
Repartimiento
(Cabanellas) Distribución, reparto. partición. Documento que acredita la forma en que se ha dividido algo, y la porción adjudicada a cada uno de los partícipes. Contribución compartida con distintos contribuyentes, gravados por obligación o voluntad. Distribución de las causas entre las diversas salas de un tribunal colegiado, entre los distintos juzgados de una capital o gran ciudad o entre las diferentes secretarías de éstos o de aquéllas, para la equitativa división del trabajo y de las utilidades (cuando se perciben honorarios o aranceles); y que viene a constituir una subdivisión de la competencia, que no puede originar recurso de casación por quebrantamiento de forma, ya que no es esencial para la causa, sino de orden de la justicia, sin excluir las reclamaciones internas. Oficina y oficio del repartidor judicial.
Repartimiento
(Ossorio) Distribución, reparto, partición. | Documento que acredita la forma en que se ha dividido algo y la porción adjudicada a cada uno de los partícipes. | Contribución compartida con distritos contribuyentes, gravados por obligación o voluntad. | Distribución de las causas entre las diversas salas de un tribunal colegiado o entre las diferentes secretarías de éstos o de aquéllas, para la equitativa división del trabajo y de las utilidades (cuando se perciben honorarios o aranceles) (Dic. Der. Usual).
Repartir
(Ossorio) Llevar a cabo un reparto, repartición o repartimiento (v.).
Reparto
(Ossorio) En general, sinónimo de repartimiento (v.).
Reparto Social
(Ossorio) Demagógica propaganda colectivista entre sectores populares de gran incultura y de recursos menores, que son halagados con el ofrecimiento de una distribución igualitaria de todos los bienes existentes, llevado incluso al de mujeres entre hombres, en el agregado seductor del comunismo sexual. Naturalmente, los países colectivistas se han abstenido de llevar tal programa a la realidad donde se ha establecido, porque se ha producido lo contrario del reparto general, que es la concentración de todos los bienes en el Estado y la administración discrecional por el partido gobernante.
Repatriación
(Ossorio) Regreso voluntario o conminatorio a la patria. La primera especie suele corresponder a los emigrantes fracasados en sus planes de asentarse en tierra extraña o por haberse enriquecido en ella y retornar, en los años postreros dela existencia, al suelo natal. La otra clase proviene de ciertas expulsiones policíacas que reintegran a los extranjeros indeseables a su tierra de origen y también de los prisioneros canjeados durante las operaciones o devueltos al final de una contienda bélica.
Repertorio
(Cabanellas) Libro que contiene extractadas determinadas materias, con sucinta referencia a textos más amplios o a las fuentes originales.
Repertorio
(Ossorio) Libro que contiene, extractadas, determinadas materias con suscinta referencia a textos más amplios o a las fuentes originales. Los repertorios de la legislación, jurisprudencia y doctrina, anotan G. Cabanellas y L. Alcalá-Zamora tras el concepto, son de uso constante entre los profesionales y los estudiosos del Derecho, por la evidente utilidad que por su ordenación de materias, alfabética, cronológica o de otro sistema proporcionan, con ahorro de búsquedas sin orientación.
Repeticion
(Cabanellas) Duplicidad. Reiteración. Insistencia. Reincidencia. Reprodución. Por antonomasia, el derecho y la acción para reclamar y obtener lo indebidamente pagado o lo anticipado por cuenta de otro.
Repetición
(Ossorio) Reiteración. | Reproducción. | Derecho, cuando manos acción, para reclamar lo indebidamente pagado o aquéllo que se ha anticipado por otro. (V. PAGO DE LO INDEBIDO.)
Repetir
(Cabanellas) Decir o hacer de nuevo lo ya dicho o hecho. Reiterar. Reclamar contra tercero por pago indebido, injusto enriquecimiento, pérdida por evicción, improcedente quebranto o abono anticipado.
Repetir
(Ossorio) Reproducir lo ya dicho o hecho. | Resarcirse de tercero por pago improcedente o enriquecimiento injusto.
Repetundae
(Ossorio) Loc. lat. Dinero reclamable. Institución de Roma que pretendía salir al paso de la corrupción en el ejercicio de las funciones públicas, ya que autorizaba, en nombre del interés general, y a veces con utilidad para el actor, que fueran restituidos los bienes mal habidos por el delito de concusión (v.), particularmente frecuente, en épocas de inmoralidad generalizada, en los puestos administrativos.
Replica
(Couture) I. Definición. 1. Acción y efecto de responder, contestar o contradecir. --2. Escrito del demandante contestando las proposiciones de hecho o de derecho formuladas por el demandado en su respuesta a la demanda. II. Ejemplo. 1. "Contestada la demanda se dará traslado al demandante, quien deberá replicar dentro de seis días" (CPC., 596). --2. "Del escrito de réplica se dará traslado con calidad de autos al demandado, quien en igual término de seis días presentará su dúplica" (CPC., 597). III. Indice. CPC., 331, 596, 597. IV. Etimología. Voz culta, del latín jurídico medioeval, *replica, -ae, de igual significado, postverbal del verbo replico, -are "contestar", propiamente "replegar, dar vuelta", compuesto relativamente tardío de plico, -are "plegar". V. Traducción. Francés, Réplique; Italiano, Replica; Portugués, Réplica; Inglés, Answer, replication, objection; Alemán, Replik, Antwort.
Replica
(Cabanellas) Contestación. Argumento en contra. Refutación. Objeción. Reparo. Escrito en que el actor, luego de conocida la contestación que a la demanda haya dado el demandado, reitera sus pretensiones, impugna las defensas del adversario y la reconvención en su caso, y fija definitivamente su posición procesal.
Réplica
(Ossorio) Contestación o respuesta. | Argumentación en contra. | Escrito que, en los juicios de mayor cuantía, subsiste en el enjuciamiento español, para argumentar contra la contestación de la demanda (v.). Se tilda de dilatorio e innecesario. (V. DÚPLICA.)
Replicar
(Ossorio) Proceder a una réplica dialéctica o como escrito en que el actor insiste en sus pretensiones, luego de conocida la contestación del demandado.
Replicar
(Cabanellas) Argüir. Rebatir. Refutar. Objetar. Contestar al adversario. Responder con insolencia o poco agrado. Presentar el escrito de réplica en una causa.
Replicatio
(Ossorio) Voz. lat. Réplica. Constituía la parte condicional de la fórmula (v.), luego de alegada una excepción por el demandado, para invalidarla y mantener la pretensión a cubierto de ella.
Replicato
(Cabanellas) Contestación a la argumentación contraria. Escrito de réplica.
Reponer
(Ossorio) Volver a poner o colocar. | Devolver el cargo o posición que se tenía antes de su privación o pérdida. | Reintegrar. | Substituir, con secreto y precauciones iguales a los de la sustracción, las sumas ocosas temporalmente usadas como propias contra derecho. (V. MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS.). | Oponer, replicar, objetar. | Reformar un auto o providencia el juez o tribunal que lo dictó y contra el cual se ha presentado el recurso de reposición (v.). | Volver una cosa al estado en que se encontraba antes de omitir alguna diligencia o trámite essencial, para reanudar debidamente los trámites procesales omitidos (Dic. Der. Usual).
Reporto
Operación de crédito mediante la cual una persona puede obtener dinero entregando títulos de crédito de su propiedad a un banco o institución financiera, quien adquiere la propiedad de tales títulos más un beneficio.
Reposicion
(Cabanellas) Posición o colocación en el estado o puesto anterior. Reintegro del funcionario, empleado u obrero cesante, despedido o sujeto a expediente. Restitución de lo hurtado o usado sin permiso, y con la pretensión de que no se advierta la falta. En Derecho Procesal, el acto por el cual el juez vuelve a poner el pleito en el estado en que se encontraba antes de dictar sentencia o resolución, dejando la misma sin efecto, o modificándola de acuerdo con las disposiciones legales y la petición formulada. También el hecho de reintegrar el papel sellado que se usa en las actuaciones tribunalicias, cuando una de las partes ha omitido hacerlo. Es más común el uso de la precedente acepción.
Reposicion
(Couture) I. Definición. 1. Desición del magistrado modificando por contrario imperio su resolución anterior. --2. Recurso conferido al litigante que ha sufrido algún perjuicio por una mere-interlocutoria o por una interlocutoria, por el cual solicita del magistrado que la dictó, la reconsidere y modifique por contratio imperio. --3. Acción y efecto de restituir a su sitio algo que había sido retirado de él. II. Ejemplo. 1. "De la resolución que recaiga, sea acordando o negando la reposición, no habrá recurso ulterior" (CPC., 651). --2. El recurso de reposición tiene lugar contra las providencias mere-interlocutorias que no decidan algún artículo ni traen gravamen irreparable" (CPC., 651). --3. En los casos de reposición de mojones de que tratan los arts. 10. 11. 12 y 13 de Código rural, se estará a lo que ellos disponen" (CPC., 1247). III. Indice. CPC., 197, 210, 608, 651, 652, 661, 673, 1247. IV. Etimología. Voz culta, del latín repositio, -nis, nomen actionis del verbo repono, -ere "reponer", compuesto de re- y pono, -ere (supino positum) "poner". V. Traducción. Francés, Recours de revision; Italiano, Riposizione; Portugués, Reconsideração, reintegração; Inglés, Reposition, writ of error; Alemán, Wiedereinsetzung in den vorigen Stand.
Reposición
(Ossorio) Acción y efecto de reponer (v.) en las distintas acepciones expresadas. | Además, reintegrar el valor de los timbres o papel sellado que se emplee o se haya empleado en actuaciones sujetas a ese cargo o de resultas de una condena en costas. (V. RECURSO DE REPOSICIÓN.)
Reposicion De Sellado
(Couture) I. Definición. Suplido o reemplazo de las hojas de un expediente escritas en papel común, por otras del valor fiscal determinado en la ley. II. Ejemplo. "La reposición del sellado se hará antes de dictar sentencia interlocutoria o definitiva" (CPC., 210). III. Indice. CPC., 210. IV. Etimología. Véase Papel sellado; Reposición. V. Traducción. Véase Pepel sellado; Reposición.
Repregunta
(Cabanellas) Segunda pregunta que sobre un mismo asunto o materia dirige el litigante, alguno de los letrados o el fiscal, a un testigo, para comprobar su veracidad, a fin de ratificar, aclarar o destruir las declaraciones formuladas.
Repregunta
(Ossorio) Segunda o posterior pregunta (v.) que sobre un asunto se formula, en los ordenamientos procesales de amplia libertad en el interrogatorio, a los testigos, con objeto de aclarar algunos aspectos y, con bastante frecuencia, para descubrir su falta de veracidad o para favorecer contradicciones o impensadas revelaciones en el curso de la diligencia. En el proceso penal, esta posibilidad se extiende al acusado, en el juicio oral.
Repregunta
Interrogatorio que se formula a los testigos presentados por la parte contraria, al objeto de lograr una investigación más completa en orden al conocimiento de los hechos. La LEC declara que los litigantes pueden presentar interrogatorios de repreguntas antes del examen de los testigos, las cuales quedan sujetas al juicio del juez, que admitirá las pertinentes y desechará las otras//Réplica o segunda pregunta que se hace sobre un mismo asunto o materia.
Repreguntar
(Cabanellas) Dirigir repreguntas a un testigo.
Repreguntar
(Ossorio) Formular una o más preguntas (v.).
Repreguntas
(Couture) I. Definición. Dícese de aquellas preguntas que formula la parte al testigo, en los casos en que la ley lo permite, porintermedio del juez, fuera del interrogatorio formulado de antemano, para ampliar la declaración o para precisar una respuesta. II. Ejemplo. "El derecho de hacer preguntas", (Rev. D.J.A. , t. 1, p. 337). IV. Etimología. Derivado castellano de Pregunta (Véase esta palabra). V. Traducción. Francés, Nouvelles questions poseés au témoin sur le même suject; Italiano, Nuove domande; Portugués, Novas perguntas formuladas pela parte contraria à testemunha, reinquirição; Inglés, Cross examination; Alemán, Rückfragen, Ergänzungsfragen, Kreuzverhör.
Reprender
(Ossorio) Reprochar el proceder ajeno. | Apercibir, amonestar. | Aplicar la pena de reprensión (v.).
Reprension
(Cabanellas) Amonestación, corrección verbal que vitupera o desaprueba lo dicho, o hecho, con palabras más o menos ásperas o con elevado sentido de exaltación moral. Pena leve, cuyo objeto consiste en provocar una saludable reacción en el condenado, haciéndole comprender su falta, la trascendencia de la violación jurídica, la hostilidad social contra el delito y la pena, el riesgo de la reincidencia y su gravedad, además del requerimiento a la enmienda, a la abstención de repetir el mal realizado.
Reprensión
(Ossorio) Amonestación que, en tono más o menos áspero en lo particular , y de elevación moral en lo público, se dirige a quien ha incurrido en alguna falta. | En algunos códigos represivos, pena leve, consistente en una exhortación del juez al condenado a ella, en la que le señala lo inadecuado de su proceder desde el punto de vista individual y social. El Código Penal español prevé dos especies: la reprensión pública, en audiencia pública, aplicable en algún delito de escasa trascendencia, y la reprensión privada, que el juez dirije a puerta cerrada an algunas faltas.
Represalia
(Ossorio) El vocablo suele emplearse casi siempre en plural, represalias, por compreder un conjunto de medidas o reacciones. Luis Alacalá-Zamora expresa que es tecnicismo que presenta una gradación, desde la esfera pública hasta la privada. 1º) Derecho o potestad que se arrogan los beligerantes para causarse recíprocamente igual o mayor daño que el recibido, en especial por violación de las leyes de la guerra, de alguna convención o de una severa advertencia hecha para abstenerse de determinados métodos o acciones. 2º) Retención de los bienes de los súbditos de la nación con la cual se está en guerra. 3º) Adopción de las mismas medidas que el enemigo contra las personas y las cosas de los nacionales. 4º) Medidas o trato de rigor, sin estar en guerra, por actos perjudiciales o agraviadores para el otro. 5º) Entre particulares, venganza o individual reparación del agravio por la víctima de la ofensa, ataque o perjuicio.
Represalia
(Cabanellas) Esta voz, aplicada casi siempre en plural (represalias), posee una gradación descendente en importancia o rigor: a) derecho o potestad que se arrogan los beligerantes para causarse recíprocamente igual o mayor daño que el recibido, en especial por violación de las leyes de la guerra, de alguna convención o de una severa advertencia hecha para abstenerse de determinados métodos o acciones; b) retención de los bienes de los súbditos de la nación con la cual se está en guerra; c) adopción de las mismas medidas que el enemigo contra las personas y cosas de los nacionales; d) medidas o trato de rigor, sin estar en guerra, por actos perjudiciales o agraviadores para el otro; e) entre particulares, venganza o individual reparación del agravio por la víctima de la ofensa, ataque o perjuicio.
Representacion
(Cabanellas) Expresión o exposición del pensamiento. Declaración. Referencia, relato. Símbolo, figura, imagen de algo o alguien. Sustitución de una persona, en cuyo nombre se actúa. Sucesión en una cualidad o derecho. Ejecución en público de una obra dramática. Carácter o dignidad con que actúa una persona. Grupo o comisión que expone las pretensiones, intereses, quejas o sentimientos de una colectividad, organizada o no. Memorial o súplica que se dirige a una autoridad o jefe, con las razones que concurren a favor de lo expuesto o solicitado. Reconstrucción mental de un caso o situación. SINDICAL. Vista desde el trabajador o el patrono, consiste en la actuación de los sindicatos en nombre e interés de sus asociados, como adelantados de la lucha o de la contratación social. Desde el punto de vista de las asociaciones profesionales, la actuación y el poder que en la organización del Estado poseen los sindicatos como personas jurídicas de índole social y laboral; ya como expresión de la voluntad, aspiraciones y necesidades de sus representados, ya cual órganos de la estructura nacional, que no cabe desconocer en la vida pública de los pueblos modernos.
Representacion
(Couture) I. Definición. Relación jurídica , de origen legal, judicial, o voluntario, por virtud de la cual una persona, llamada representante, actuando dentro de los límites de su poder, realiza actos a nombre de otra, llamada representado, haciendo recaer sobre ésta los efectos jurídicos emergentes de su gestión. II. Ejemplo. "Tanto los procuradores como cualquier otra persona que invoque representación ajena, deberán acreditarla con la primera gestión" (CPC., 168). III. Indice. CPC., 168, 1271. IV. Etimología. Del latín repraesentatio, -nis, de igual significado, nomen actionis del verbo repraesento, -are "representar", textualmente "volver a presentar" o "hacer que esté de nuevo presente", compuesto de praesento, -are "presentar" (véase: Presentación). V. Traducción. Francés, Représentation; Italiano, Rappresentanza; Portugués, Representação; Inglés, Representation; Alemán, Stellvertretung.
Representación
(Ossorio) En Derecho Civil y en materia de sucesiones intestadas, se llama representación el derecho por el cual los hijos de una grado ulterior son colocados en el grado que ocupaba su padre o madre en la familia del difunto, a fin de suceder juntos, en su lugar, en la misma parte de la herencia en que aquéllos habrían sucesido. La representación se admite ilimitadamente en la línea recta descendente; en la linea colateral, sólo tiene lugar a favor de los hijos y descendientes de los hermanos. No se puede representar sino a las personas muertas o a las que hubieren renunciado la herencia, pero no a aquellos que hubieren sido excluidos de la sucesión como indignos o desheredados. (V. ESTIRPE, RAMA, TRONCO.) A más de ese significado trascendente, conocido de manera específica como representación hereditaria, la voz tiene muchos significados de interés jurídico de primer orden o de segundo, que G. Cabanellas y L.Alcalá-Zamora concretan con exactitud: Expresión o exposición del pensamiento. | Declaración. | Referencia, relato. | Símbolo, figura, imagen de algo o alguien. | Substitución de una persona, en cuyo nombre se actúa. | Sucesión en una cualidad o derecho. | Ejecución pública de una obra dramática. | Carácter o dignidad con que actúa una persona. | Grupo o comisión que expone las pretensiones, intereses, quejas o sentimientos de una colectividad, organizada o no. | Memorial o súplica que se dirige a una autoridad o jefe, con las razones que concurren a favor de lo expuesto o solicitado. | Reconstrucción mental de una caso o situación. | En Derecho Político, expresión reducida y personal de la voluntad popular, concetada por lo común mediante el sufragio, que elige entre distintos candidatos. | En Derecho Civil, capacidad general de las personas cuando es suplida por la patria potestad o la tutela. | Delegación de las facultades propias en un mandatario o apoderado, que ostenta la personalidad jurídica del mandante o poderdante en los asuntos expresados. | En Derecho Mercantil, concesión de la exclusiva para vender un artículo o desplegar actividades comerciales acerca de una marca o producto en determinado terrirorio o localidad. | Potestad para comparecer por otros en juicio.
Representación
Carácter con el cual una persona puede realizar un acto jurídico a nombre de otra a quien llama su representado.//Derecho de una persona a ocupar, para la sucesión en una herencia o mayorazgo, el lugar de otra persona difunta.
Representación Hereditaria
(Ossorio) Denominada igualmente derecho de representación (v.) - aunque sea equívoco, por mayor amplitud - en el Derecho Sucesorio, la representación es el derecho correspondiente a los hijos (o a los nietos)) para ser colocados en el lugar que ocupaba su padre o madre (o abuelo) en la familia del difunto, a fin de suceder en la parte de herencia que habría tocado al ascendiente paterno o materno de haber podido y querido heredar. Su razón jurídica y social se encuentra en que los nietos o descendientes ulteriores no se vean privados de la legítima filial, en caso de premorir el hijo al causante.
Representación Judicial
(Ossorio) La que un juez o tribunal concreta en quien debe asumir temporalmente la de una persona o bienes. Son frecuentes en quiebras y concursos, en abintestatos o testamentarías.
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En la comisaría

- Así que usted robó joyas en un chalet, y dejó un millón en efectivo que estaba a mano. ¿Por qué?

- ¿Usted también? ¡Por favor! Ya tengo bastante con los reproches de mi esposa...

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